CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA DE SERRADOR CERDÁ & GIL-OROZCO ABOGADOS Y CONSULTORES S.L.P.

El presente Código Ético, con los valores, principios, normas y pautas de conducta que contiene, es de aplicación y de obligado cumplimiento para todos los profesionales que integran SCG. Los sujetos obligados por el Código se comprometen a cumplir las leyes vigentes, los procedimientos internos de la empresa y los valores y principios recogidos el presente Código Ético y de Conducta. La empresa pondrá los medios necesarios para que todos los integrantes de la empresa conozcan la normativa interna y externa relevante para las funciones que desempeñen.

Respeto y compañerismo. El respeto mutuo entre todas las personas con las que los integrantes del despacho se relacionan, así como la responsabilidad de desempeñar su trabajo lo mejor posible, la solidaridad y el compañerismo.

Lealtad. Hacia el exterior, la prevalencia de los legítimos intereses del cliente sobre cualquier otro interés y desde un punto de vista interno, la franqueza, la solidaridad, la honradez, el compañerismo y el respeto mutuo como pilares básicos sobre los que se basan las relaciones entre los miembros de la empresa.

Secreto profesional. El secreto y la confidencialidad no solo son derechos, sino que también son deberes inalienables de los profesionales de esta casa, y alcanzan a todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

Competencia y diligencia. SCG protegerá y representará de la mejor manera los intereses de nuestros clientes, realizando nuestro trabajo de forma competente en tiempo y forma, dentro de los límites de la ley y de los principios contenidos en este Código. No aceptamos ningún asunto respecto del cual no podamos ofrecer una representación competente y oportuna.

Integridad: Nos comprometemos a ser honestos, congruentes, consecuentes, responsables y dignos de confianza en todas nuestras áreas de actuación y todas nuestras relaciones con los grupos de interés. Actuando siempre con franqueza y sinceridad, tanto en cuestiones profesionales como en personales.

Uso de redes sociales, blogs y otros medios de comunicación social. Queda totalmente prohibido, y será objeto de sanción, el uso de medios difundiendo información, imágenes, realizando manifestaciones que puedan resultar imprudentes, inadecuadas, ofensivas, discriminatorias, difamatorias, que vulneren el deber confidencialidad y secreto profesional o que puedan afectar de cualquier modo al prestigio y reputación de la Firma, de sus miembros y/o de sus clientes o de terceras personas.

Uso apropiado de los bienes del Despacho. Todos los empleados deben utilizar los medios y herramientas de trabajo que el despacho pone a su disposición, como pueden ser el teléfono, el ordenador, el correo electrónico, el acceso a Internet u otros dispositivos, medios materiales y útiles exclusivamente para la realización de las actividades laborales que cada uno tiene encomendadas, y no destinarse a usos particulares o de otro tipo.

Conflicto de intereses. Es de trascendental importancia verificarse de forma correcta la existencia de un conflicto de intereses para evitar incurrir en la infracción de las normas legales, deontológicas y profesionales que amparan el secreto profesional o cualesquiera otros deberes.

Partidos Políticos. Queda totalmente prohibida la referencia a la pertenencia a la Firma, en actividades vinculadas con partidos políticos.

Política anticorrupción y Soborno. Queda absolutamente prohibido ya sea directamente o a través de persona interpuesta, ofrecer o conceder, solicitar o aceptar, ventajas o beneficios no justificados que tengan por objeto inmediato o mediato obtener un beneficio, presente o futuro, ya sea para la Firma, para sí mismo o para un tercero.

Sustancias prohibidas. Queda terminantemente prohibida la tenencia, consumo, compra, venta, intento de venta, distribución o fabricación de drogas en el lugar de trabajo, así como el uso indebido de medicamentos recetados mientras se desempeñan actividades relacionadas con el trabajo.

Accidentes de trabajo. Queda también totalmente prohibida la ocultación de accidentes de trabajo o incidentes muy graves, falsificar registros de seguridad u ordenar incumplimientos de normas de seguridad.

Uso de los bienes y Servicios de la empresa. No se admitirá la descarga o instalación de programas, aplicaciones o contenidos ilegales o para los que se carezca de la oportuna licencia. En todo caso se respetarán las leyes de propiedad intelectual.

Orden y Limpieza. Se velará por el buen estado de mantenimiento y limpieza de materiales e instalaciones, haciendo buen uso de las mismas y utilizándolas racionalmente.

Conflicto de Intereses. No podemos representar a un cliente cuando exista o medie algún interés personal, de la Firma, de alguno de sus miembros, o de otros clientes, y dicho interés entre en conflicto con los intereses del cliente, porque de tal manera se vería comprometida nuestra capacidad para prestar asesoría de manera leal, objetiva y en beneficio del cliente.

El incumplimiento de cualquiera de los criterios de actuación contenidos en el presente Código Ético y de Conducta será sancionado de acuerdo con el régimen disciplinario vigente, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades en las que el infractor pudiera haber incurrido.

Derechos de los trabajadores. Asimismo, la Firma está plenamente comprometida con los derechos de los trabajadores, por lo que sus derechos laborales serán respetados y defendidos promoviendo políticas de respeto entre los compañeros y de conciliación familiar para la creación de un ambiente laboral en el que los integrantes del equipo profesional que forman parte de SCG puedan desarrollarse de forma plena personal y profesionalmente.

Discriminación. La igualdad de oportunidades, el desarrollo profesional y la no discriminación tanto en el acceso al trabajo como la promoción en el mismo son pilares básicos de nuestra organización. No serán admisibles las discriminaciones por motivos de nacionalidad, raza, color, sexo, edad, religión, estado civil, orientación sexual o cualquier otro hecho diferenciador.

Actividades docentes. SCG no solo permite, sino que también fomenta la realización de actividades docentes por parte de sus miembros, tanto en centros de enseñanza, con independencia de su carácter públicos o privados, así como la participación en masters, seminarios y la publicación de libros, artículos y otros tipos de actividades, siempre y cuando no se afecte al desarrollo normal de la actividad de la empresa.

Riesgos laborales. La empresa velará por identificar y reducir al máximo o eliminar los posibles riesgos laborales físicos o psicosociales del ámbito de trabajo, así como ofrecer un entorno de trabajo que fomente la cultura como empresa familiarmente responsable y un entorno de trabajo seguro y saludable, cumpliendo la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.

Cumplimiento del Código Ético. SCG promueve que sus miembros denuncien, a través del Canal de Denuncias que la Empresa pone a su disposición, las posibles irregularidades o ilícitos que pudieran detectar en el ejercicio diario de su actividad, así como los posibles incumplimientos del Código Ético y políticas internas de los que se tenga conocimiento. SCG garantiza que no habrá represalias por haber denunciado un incumplimiento del Código Ético y de Conducta, ni por haber participado en algún procedimiento de investigación.